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Fallos: 328:811 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Es decir que se trata de una materia que hace al interés del tráfico jurídico, por lo que no se observa que el asiento de marras configure de suyo una indebida intrusión en una zona de reserva o un menoscabo al ejercicio de derechos de raigambre constitucional sobre bases igualitarias (Fallos: 322:259 ; 324:567 , votos del juez Boggiano).

8) Que el agravio atinente a las costas ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General —capítulo V- cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda de habeas data, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

29) Que, para decidir del modo en que lo hizo, el a quo sostuvo que la procedencia de la vía sumarísima del habeas data suponía la comisión de conductas arbitrarias e ilegítimas que vulneraran de manera actual o inminente garantías constitucionales. Añadió que la información sobre la actora que constaba en la base de datos era prima facie veraz y que no se percibía como eminentemente errónea o arbitraria. Señaló que esa conclusión pertenecía al estricto marco de la continencia de esta causa y que no implicaba adelanto de opinión sobre una eventual acción principal y autónoma sobre el tema.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-811

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