con el objeto de que la empresa de servicios de información crediticia demandada rectificara los datos asentados en sus registros, y cesara de informar a su clientela que aquella se hallaba en mora en el pago del mutuo hipotecario oportunamente celebrado con el Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado. Contra esta decisión, la interesada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.
2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que si bien la demandada había calificado la situación de la actora como "irregular", debido a que había sido morosa en el pago del mutuo, también había informado que la tomadora del préstamo había promovido sendos juicios por revisión del precio del mutuo y consignación de lo adeudado al banco prestamista. Concluyó que, en tales condiciones, la información asentada en los registros de la demandada no resultaba manifiestamente arbitraria, requisito exigido por el art. 43 de la Constitución Nacional para la procedencia del habeas data.
3) Que los agravios expuestos por la apelante suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que en el caso está en tela de juicio el alcance de la ley 25.326, reglamentaria del art. 43 de la Constitución Nacional, y la decisión final del pleito ha sido adversa a los derechos reconocidos en ella.
4) Que, de conformidad con los arts. 4, incs. 42 y 52, 26 y 33 de la ley referida, los datos registrados por las empresas que prestan servicios de información crediticia deben ser exactos y completos; vale decir, no es suficiente con que la información haya sido registrada y transmitida sin "arbitrariedad manifiesta", sino que tiene que ser precisa. En tal sentido, lo expresado en el art. 43 de la Constitución Nacional con relación al derecho del afectado en obtener la supresión o rectificación de toda información personal que incurra en "falsedad" debe ser interpretado conforme a los términos de la respectiva ley reglamentaria. Según ésta, no basta con que lo registrado como verdadero sea tal si, al tomar razón de los datos relevantes al objeto y finalidad del registro de manera incompleta, la información registrada comporta una representación falsa. Al respecto, el art. 33 de la ley 25.326 confiere la acción de protección de los datos personales toda vez que la información registrada sea incompleta o inexacta, por lo que su procedencia debe ser juzgada conforme a estos parámetros.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:807
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