DISIDENCIA DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe la boleta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires acreditando el cumplimiento del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese y, archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO César BELLUsCIO. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la sentencia de primera instancia rechazó la acción de habeas data, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que el fallo impugnado tiene carácter definitivo a los fines de la apelación del art. 14 de la ley 48 pues, por su índole y consecuencias, puede llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 298:50 ).
3?) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible porque, en el caso, los aspectos referidos a la arbitrariedad y a la inteligencia que cabe atribuir a una cláusula constitucional se encuentran
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:809
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-809¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 809 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
