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Fallos: 328:813 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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inclusión de información perjudicial al registrado en un banco datos, sin que sea necesaria su difusión por cualquier medio.

6) Que el art. 43, tercer párrafo de la Ley Fundamental ha consagrado el derecho de toda persona a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, contenidos en registros o bancos de datos públicos y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, actualización y confidencialidad (Fallos: 322:259 ).

Por su parte la acción de amparo se encuentra prevista contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesiona, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, un tratado o una ley (art. 43, párrafo 12 de la Constitución Nacional).

Si bien el tratamiento de ambos institutos se ubica en la misma norma de la Constitución Nacional, la acción de habeas data —a diferencia del amparo— tiene un objeto preciso y concreto que consiste básicamente en permitir al interesado controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga. Este derecho forma parte de la vida privada y se trata, como el honor y la propia imagen, de uno de los bienes que integran la personalidad.

79) Que, ante esa relevante distinción, no cabe sujetar —como sostuvo el a quo- la procedencia de la acción de habeas data a "la comisión de conductas arbitrarias e ilegítimas", recaudos propios de la acción de amparo, pero no de la acción de habeas data.

La exigencia introducida por el a quo no se halla presente en el texto constitucional —aplicable aún en ausencia de reglamentación expresa, conf. Fallos: 321:2767 -, y tampoco ha sido prevista en la ley 25.326, reglamentaria de la norma constitucional.

En tal sentido, asiste razón al recurrente cuando señala el exceso en que incurrió la cámara en el pronunciamiento apelado, que se tradujo en la severa afectación de los derechos constitucionales invocados.

8?) Que se agravia la apelante de haber sido calificada como incursa en "situación irregular", alegando que la información es falsa. Agrega que en ningún escrito del juicio reconoce mantener una deuda con una entidad bancaria, y pese a ello se la califica como "deudora morosa",

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-813

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