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Fallos: 328:806 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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6) Que en la especie no está controvertido que la actora celebró un contrato de mutuo hipotecario, ni tampoco lo está que promovió una acción judicial contra el banco (a la sazón, quebrado) en razón de que éste había seguido actualizando el monto del préstamo pese a la prohibición de indexar impuesta por la ley 23.928, razón por la que consignó el monto de lo que estimó adeudar. En tales condiciones, el informe que se limita a describirla como una deudora "irregular", es decir, morosa, aunque aclare que mantiene "dos juicios contra el banco" prestamista por revisión de precio y consignación, no representa más que una imagen parcializada del comportamiento de la actora en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales.

79) Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y (sin abrir juicio acerca de los términos en que los jueces de la causa juzguen pertinente modificar o completar la información contenida en los registros de la demandada) dejar sin efecto la sentencia apelada.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio (en disidencia) — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOoGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MAQquEDA — E. RAÚL ZAFFARON] — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).


VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando: 1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la acción de habeas data interpuesta por la actora

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-806

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