tuirse conduciría a la directa y arbitraria prescindencia del art. 134 de la ley argentina 24.522.
6) Que, además, la atracción que ejerce el juicio universal es sólo pasiva, esto es, rige respecto de las acciones iniciadas contra el fallido y no respecto de las que éste pudiere promover (Fallos: 310:1041 , 318:1453 , entre otros).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Agréguese la queja a los autos principales. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGiano — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — RicarDo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI,
DoNa ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I, HIGHTON DE NoLasco — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Bear Service S.A., representada por el Dr. Carlos Alberto Lisola patrocinado por el Dr. Alberto F. Garay.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:784
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