decisión de árbitros toda disputa, controversia o reclamación que resultaren o se relacionaren con el contrato y sus anexos (v. fs. 399); y se puntualizó que "...dicho arbitraje tendrá lugar en la ciudad de México D.F., República Mexicana, de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio...".
Dijo que la legitimidad de esta cláusula era indudable a luz de lo establecido tácitamente en el artículo 61:3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, como en nuestro régimen legal (Código Procesal, art. 1, 2do. párrafo).
Entonces —prosiguió-—, dicha regla contractual es ley para las partes, sin que obste a esta conclusión las argumentaciones de la actora, como se verá a continuación: En primer lugar porque las presentaciones de la demandada anteriores a la oposición de la excepción no implicaron consentir la competencia del tribunal de Primera Instancia, desde que estuvieron orientadas a lograr una ampliación del plazo para deducir sus defensas, en razón de la distancia.
Por otro lado, expuso que el planteo de nulidad de la cláusula contractual anteriormente aludida, resultó inconducente, pues la actora alegó que se trataba de un contrato de adhesión en el que se vio afectado su consentimiento, pero esta genérica afirmación resultaba insuficiente para lograr el apartamiento de una norma establecida por las propias partes, respecto de la cual no podían desconocer su imperatividad para ellas. Agregó que la Sala aceptaba que este tipo de cláusulas deben interpretarse en contra del predisponente en caso de duda, pero que en la especie no se presentaba duda alguna por ser clara y precisa la cláusula en cuestión. Por lo demás —prosiguió- no se advertía de qué modo se habría afectado el consentimiento de la actora al firmar el contrato.
Se refirió luego a que el "addendum" copiado a fs. 110 en nada alteró la vigencia de la cláusula de prórroga de competencia y jurisdicción, pues previó que los contratos se mantenían totalmente vigentes en tanto y en cuanto no hubieran sido modificados por los térmi nos del dicho "addendum".
También consideró improcedente sostener que dicha regla dejaba a salvo las consecuericias de la resolución del contrato, pues tal inter
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:778
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