pretación no se compadece con el texto de la cláusula en cuestión que prevé el sometimiento a árbitros de cualquier conflicto que "resulte" o "se relacione" con el contrato, siendo evidente que el reclamo de autos se relaciona directamente con aquél.
Tampoco se comprende —continuó- la relación entre el planteo de incompetencia deducido en estas actuaciones y la insinuación de un crédito por la accionada en el concurso preventivo de la actora. Es que no se advierte —expresó— y no se explicó, la razón por la cual esa acreencia debería haber sido sometida al sistema de resolución de disputas mediante el arbitraje pactado en los contratos de importación.
Señaló que podría suceder que no hubiese disputa sobre la materia por ser un crédito reconocido por la propia concursada.
—I-
Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 741/757, cuya denegatoria de fs. 796/799, motiva la presente queja. .
Impugna a la sentencia por arbitraria y le reprocha fundamento aparente o dogmático. Afirma que la demandada consintió la intervención de los tribunales argentinos con anterioridad al presente juicio, refiriéndose en particular a la oportunidad en que se presentó en el concurso preventivo de la actora procurando el reconocimiento de créditos que allí denunció. Expresa que la Sala no advierte que los créditos cuya verificación intentó la demandada fueron alegados como créditos relacionados con los contratos de importación. Es decir —prosigue— que al no echar mano a la cláusula de arbitraje ni a las previsiones de los contratos, la demandada renunció tácitamente a ella y se sometió a la jurisdicción argentina.
Alega que no se comprende la razón por la cual el tribunal no acudió a una interpretación restrictiva, al sostener la "claridad" de la cláusula compromisoria. Expresa que es evidente que en la cláusula compromisoria no se hizo alusión expresa acerca de que ella abarcaba los eventuales daños y perjuicios que pudieran ser invocados. Y que mucho menos podía serlo en el presente caso, cuando el conflicto surge a partir del "addendum" celebrado años después de establecida esa cláusula en otro contrato anterior. Ante esta situación -dice— una in
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:779
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