328 taje de discapacidad laboral otorgado por la Comisión Médica N 13 dela Superintendencia de Riesgos del Trabajo, derivada del accidente que padeció.
En tales condiciones, y toda vez que V.E., ha sostenido recientemente la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1 , de la ley 24.557 (ver sentencia del 7 de septiembre del corriente año, en los autos caratulado: "Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A", S.C. C. 2605, L. XXXVIII —Fallos: 327:3610 —) —doctrina que resulta de sustancial aplicación a la hipótesis de autos—, estimo, que corresponde que V.E. dirima el presente conflicto, declarando que debe entender en la causa la justicia ordinaria local, a la que se deberá remitir a sus efectos. Buenos Aires, 23 de septiembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal del TrabajoN 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera InstanciaN 1 conasientoenla mencionada ciudad.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-78¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
