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Fallos: 328:78 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 taje de discapacidad laboral otorgado por la Comisión Médica N 13 dela Superintendencia de Riesgos del Trabajo, derivada del accidente que padeció.

En tales condiciones, y toda vez que V.E., ha sostenido recientemente la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1 , de la ley 24.557 (ver sentencia del 7 de septiembre del corriente año, en los autos caratulado: "Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A", S.C. C. 2605, L. XXXVIII —Fallos: 327:3610 —) —doctrina que resulta de sustancial aplicación a la hipótesis de autos—, estimo, que corresponde que V.E. dirima el presente conflicto, declarando que debe entender en la causa la justicia ordinaria local, a la que se deberá remitir a sus efectos. Buenos Aires, 23 de septiembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal del TrabajoN 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera InstanciaN 1 conasientoenla mencionada ciudad.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-78

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