Más allá de no haberse acompañado al incidentelas constancias a las que hace referencia el representante de este Ministerio Público en su dictamen de fs. 6/10, y toda vez que el juez provincial no cuestiona quela presunta denuncia de extravío de los libros societarios sehubiere producido en su jurisdicción, como así tampoco, que los documentos en los que se habrían asentado datos falsos fueran presentados ante un tribunal del fuero civil del departamento judicial de Lomas de Zamora, opino que corresponde a este magistrado conocer en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aires, 28 de octubre del año 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de GarantíasN 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de InstrucciónN 34.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLAsco.
ERICH KLIMACEK
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Latardía introducción formal del pedido de extradición no puede invocarse como una excepción legal contrala entrega, toda vez que la fijación de un término para
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:81
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