OSCAR AGOSTENA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si el juez provincial no cuestiona que la denuncia de presunto extravío de los libros societarios se hubiere producido en su jurisdicción, como así tampoco que los documentos en los que se habrían asentado datos falsos fueran presentados ante un tribunal del fuero civil del departamento judicial de Lomas de Zamora, corresponde a este magistrado conocer en la causa, sin perjuicio delo queresulte dela investigación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 34, y del Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada a raíz de la querella formulada por Rima Natividad Buid contra Oscar Alberto Agostena y otros, por el delito de estafa.
En ella refiere que su padre actualmente fallecido había formado una sociedad denominada "Safer S.A", la que luego se transformó en "Udad S.A", cuya sede tendría su domicilio en esta Capital. De la misma resultaron accionistas, además, del nombrado, María Antonia López, Olga Dojas de Agostena y Udad Y apur de Amas.
Sostiene que en el fuerocivil de la justicia de Lomas de Zamora, se sustancia el proceso sucesorio respecto del patrimonio de la sociedad, el que se conforma con dos propiedades ubicadas en jurisdicción provincial. Agrega que, también se encuentra en trámite ante esa sede, un juicio por simulación formulado por la querellante contra los denunciados, tendiente a probar que su media hermana y la concubina de su padre, no habrían podido ser titulares de la mitad del paquete accionario de la empresa con patrimonio propio de aquél.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:79
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