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Fallos: 328:740 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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39) En tal sentido, se tuvo presente que la posibilidad de llevar a cabo la reestructuración de la deuda debía tener como límite la capacidad de pago del Estado deudor, la que debía ser entendida con los límites que impone la preservación de lo necesario para el cumplimiento de sus funciones y la atención de los servicios fundamentales, ya que ningún Estado puede ser obligado al cumplimiento de acuerdos que superen su capacidad de pago, en detrimento de sus fines esenciales:

Así, el cumplimiento de los propósitos básicos para el desarrollo de la Nación, debe actuar como límite a cualquier tipo de propuesta de acuerdo con los acreedores.

4) En función de ello, y con el fin de superar la situación de falencia, los poderes constitucionalmente investidos de atribuciones han llevado a cabo los actos correspondientes para lograr la recomposición de las relaciones con los acreedores, mediante las que se procuró contemplar armónicamente las reales posibilidades de pago y una base razonablemente igualitaria, atendiendo criterios de justicia distributiva y sin establecer distinciones en función de la nacionalidad, domicilio o cualquier otro criterio que pudiera trasuntar discriminación.

5) Por disposición del art. 62 de la ley 25.827 y el decreto 1735/04, se dispuso llevar adelante un sistema de canje de los títulos representativos de la deuda soberana, estableciéndose cuáles serían los instrumentos que resultaban elegibles para la operación, así como los nuevos que el Estado Nacional ofrecía en su reemplazo, las denominaciones técnicas, plazos, moneda de emisión, etc.

Dicha propuesta conllevó una extensión en los plazos, y en su caso, una quita de capital nominal respecto de lo originalmente pactado, con el fin de alcanzar una reducción de la deuda en la magnitud necesaria para propiciar la estabilidad fiscal en el futuro y su sustentabilidad en el largo plazo.

Asimismo, se previó la emisión -junto con los nuevos bonos— de "Valores Negociables Vinculados al PBI", como una forma de compatibilizar los intereses de los tenedores con el objetivo central de la política económica, consistente en la consolidación del crecimiento, como factor determinante de la capacidad de pagos de la República Argentina.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-740

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