Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:623 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

neral como modo de adoptar válidamente las decisiones del órgano. Al no haberse logrado la mayoría necesaria requerida para que el plenario se constituyera en comisión (art. 12, inc. 7 ) y ante la propuesta concreta del consejero Szmukler —que se denominó "dictamen en minoría"—, el cuerpocalificó a la presentación como un "nuevo proyecto", mediante una interpretación del art. 16 el reglamento general queno puede tacharse de insostenible o arbitraria.

En suma, tal como se advierte, el magistrado que recurrenologra demostrar que la sanción le haya sido impuesta en forma irregular, dado que de la lectura de las piezas agr egadas a la causa surge que si bien el dictamen que había propuesto la comisión de disciplina al plenario del consejo no hizo mayoría, sí la obtuvo la propuesta efectuada por uno de los consejeros en uso de las facultades que el art. 16 del reglamento autoriza.

6 ) Que también carece de fundamentola pretensión del recurrente que se vincula con la presunta violación de su derecho de defensa, de cuyo ejercicio dan cuenta las constancias del expediente y los fundamentos de la resolución 487/04, en la que ha quedado suficientemente esclarecido que el juicio de reproche fue fundado precisamente en la conducta asumida por el recurrente ante una situación que consideraba problemática. El apartamiento de las decisiones adoptadas en mayoría por sus pares, así como de lo resuelto por esta Corte como instancia superior y —por último— de lo prescripto en las normas de forma y de fondo, con el únicofin de probar la supuesta conducta irregular de sus colegas de sala —aún después de denunciados— afectó el normal funcionamiento del tribunal, lo cual se tradujo en la afectación del derecho de los justiciables a un pronunciamiento fundado, dictado en un lapso razonable (Fallos: 178:399 ; 289:153 ; 308:694 ).

Con esta comprensión, tampoco se advierte arbitrariedad en la decisión recurrida, la cual estuvo suficientemente fundada en términos que nojustifican su revisión por esta Corte con arreglo ala doctrina delos precedentes citados en el considerando 3 .

Por todo ello, Se Resuelve:

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Martín Lacau contra la resolución N 487/04 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial dela Nación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-623

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos