RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.
Visto el expedienteN 4397/2003, caratulado "Sumario adm. ordenado en autos Bussi, Antonio D. s/ Estado Nacional" y, Considerando:
1 ) Que esta investigación se inició con motivo de la pérdida del Último fdlio del fallo dictado por esta Corte, con fecha 4 de noviembre de 2003, en el expedienteN B.3770.XXXVIII. "Bussi, Antonio c/ Estado Nacional — Congreso de la Nación -—Cámara de Diputados—', que instrumentaba el voto en disidencia del Dr. Wagner Gustavo Mitchell.
2 ) Quedelareconstrucción de los hechos queresulta dela prueba producida en el presente sumario, cuya reseña fue efectuada en el informe que antecede y al que cabe remitir por razones de brevedad, surge que el expediente aludido habría sido retirado de ujiería por el ordenanza de la Procuración General dela Nación, el día 5 de noviembre de 2003, con el fallo completo.
Ello sería así, pues la existencia del folio que contenía la disidencia del conjuez Wagner Gustavo Mitchell fue confirmada secuencialmente por todos aquellos que, con respecto al fallo, tuvieron intervención en su proceso de agregación, reproducción que contempla el art. 281 del ordenamiento procesal, registroinformático y notificación; en especial, cabe subrayar la declaración del agente Bordis, quien fue terminante al afirmar que el dorso de la última foja del expediente estaba en blanco y que recordaba fehacientemente haber estampado el sello de notificación en el margen superior de la hoja.
La aseveración de Bordis se vigoriza si se repara en que parece poco probable que el expediente hubiese sido remitido a la Procuración en las condiciones que se observa a fs. 15 vta., pues no sólo carece del sello de notificación sino que, además, contiene una constancia que indica que en la siguiente foja continúa una disidencia.
En estas condiciones, el informe elaborado por la Directora General de Despacho de la Procuración (fs. 16) no desvirtúa la afirmación de Bordis, pues en él seda cuenta de que el expediente fuerecibido el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:625
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