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Fallos: 328:620 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Regístrese, hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT (según su voto) — Juan CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1 ) Quecontralaresolución N 487/04 dictada por el Consejodela Magistratura del Poder Judicial dela Nación que impuso al Dr. Martín Lacau —juez de la Sala lI1| de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social—la sanción de multa equivalente al quince por ciento de sus haberes prevista en el artículo 14, apartado A, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), el interesado interpuso el presente recurso de apelación en los términos del artículo 14, apartado C, dela ley citada.

2 ) Que para así decidir, el consejo atribuyó al magistrado haber incurrido en las siguientesfaltas disciplinarias: a) retención deliberada de expedientes con el propósito de evidenciar supuestas conductas irregulares de sus colegas de sala; b) no acatar decisiones válidamenteadoptadas en mayoría por sus pares, con el pretexto de queresultaban ilógicas e irrazonables; y c) accionar incorrecto derivado de las dos primeras imputaciones. Concluyó quela cuestión se vinculaba con la eficaz prestación del servicio de justicia y el indispensable y básico respeto de normas sobre funcionamiento de tribunales colegiados, advirtiendo una falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, así como de obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional (art. 14, apartado A, inc. g, dela ley 24.937).

3 ) Que resulta aplicable al caso —aún cuando se refiera a la avocación prevista en el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional— la doctrina del Tribunal con arreglo ala cual su intervención en materia disciplinaria resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-620

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