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Fallos: 328:627 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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recibo de envio que en la causa se encontraba agregado el fallo completo.

Por ello, Se Resuelve:

1 ) Formular denuncia penal por la posible comisión de un delito de acción pública (art. 177, inc. 1 , del CPPN).

2 ) Reservar el presente sumario administrativo hasta tanto se resuelva en forma definitiva la causa penal.

3 )Llamar la atención a la prosecretaria jefe Susana Alicia Orozco en razón de lo expuesto en el considerando 5 .

4 ) Instruir a las oficinas de confrontaciones y copias, mesa de entradas y ujiería, para que adopten los recaudos señalados en el considerando 4 , a cuyo efecto deberán tomar intervención los titulares de las secretarías de los cuales aquéllas dependan.

5 ) Remitir copia de la presente resolución y del informe elaborado por el instructor, al señor Procurador General de la Nación, a sus efectos.

Notifíquese, regístrese y cúmplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON

DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION
MINISTERIO PUBLICO.
Por vía de superintendencia no es posible soslayar la aplicación de la ley 10.903 y el reglamento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correc

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-627

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