328 día 5 de noviembre y la faltante del folio fue advertida dos días después.
3 ) Que en función de lo expuesto, y sin abrir juicio respecto de lo que pudo haber sucedido desde el momento en que fue retirado el expediente de la ujiería hasta el día 7 de noviembre de 2003, de la prueba producida no surge mérito suficiente para fundar, por el momento, una imputación de responsabilidad administrativa a los agentes que han intervenido en la tramitación de la causa que dio lugar al hecho aquí investigado.
De tal modo, frente a la posible comisión de un delito de acción pública corresponde formular la pertinente denuncia y reservar las presentes actuaciones hasta tanto se resuelva en forma definitiva la causa penal.
4 ) Que sin perjuicio de ello, la investigación llevada a cabo ha patentizado que el tránsito delos expedientes entre lasdistintas oficinas que intervienen en el proceso de agregación, reproducción, registroy notificación de los fallos dictados por la Corte serealiza sin sujeción a reglas aceptadas en el trámite de las causas y obviando la instrumentación de los mínimos recaudos que garantizan un efectivo control en el manejo de las actuaciones, deficiencia que, además, impide comprobar la existencia y grado de responsabilidad administrativa en casos como el que se examina, en que la existencia de una grave irregularidad está fuera de toda discusión.
Por tal motivo, corresponde instruir a losjefes de las oficinas r espectivas para que adopten las precauciones necesarias, con estricto cumplimiento del Reglamento para la Justicia Nacional y de las normas que regulan el trámite de las causas, para garantizar la integridad de las actuaciones.
5 ) Quelasfalencias señaladas cobran mayor gravedad cuando los expedientes son remitidos a dependencias ajenas al Tribunal, demodo que en el caso corresponde llamar la atención a la prosecretaria jefe Susana Alicia Orozco, como responsable de la oficina de ujiería, por haber omitido adoptar las medidas elementales de aseguramiento y resguardo de las actuaciones, al remitir el expediente N B.3770.
XXXVII. "Bussi, Antonio c/ Estado Nacional — Congreso de la Nación —Cámara de Diputados—", el dia 5 de noviembre de 2003, sin fdiar a partir dela fs. 229 (folio anterior a la sentencia), y sin consignar en el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:626
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