cional de la Capital Federal -dictado de acuerdo con esa norma-, y al que la ley 24.946 sólo asigna al Ministerio Público de la Defensa det erminadas funciones respecto de la custodia de los intereses de los menores, por lo que la reforma —propiciada por la Procuración General de la Nación— tendiente a permitir el acceso del Ministerio Público Fiscal para ejercer el control de legalidad y razonabilidad, no es procedente.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.
Visto el expediente caratulado "Procuración General de la Nación —Avocación s/ art. 179- Reglamento Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional", y Considerando:
1) Que en las presentes actuaciones, el anterior Procurador General de la Nación solicitó la intervención del Tribunal por la vía de la avocación, con el fin de que revisara la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que no hizo lugar a su pedido de reformar el art. 179 del reglamento interno del fuero (fs. 16/29). Esta norma regula el trámite del expediente de disposición, que se forma "cuando se dispusier e pr eventiva o definitivamente de un menor acusado o víctima de delito o infracción". En lo que aquí interesa, la parte final del primer artículo dispone: "Este expediente será secreto salvo los casos y para losfinesen que, por auto fundado, el juez dela causa dispusiere lo contrario, teniendo en cuenta los intereses del menor".
11) Que el entonces Procurador General solicitó que se reformara el carácter de "secreto" del mencionado expediente permitiendo el acceso del Ministerio Público Fiscal a dichas actuaciones, con el fin de ejercer el debido control de "legalidad y razonabilidad".
111) Que el pedido original para reformar el artículo en cuestión lo realizó el titular dela Fiscalía Nacional de Menores N 5, Dr. Roberto Durán, quien propuso quela partefinal del primer párrafodel art. 179 del citadoreglamento quedara redactada de la siguiente manera: "Este expediente será reservado y tendrán acceso a él, el Ministerio
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:628
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