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Fallos: 328:619 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nario del consejo no hizo mayoría, sí la obtuvo la propuesta efectuada por uno de los consejeros en uso de las facultades que el art. 16 del reglamento autoriza.

6 ) Respecto dela supuesta falta defundamentos de la decisión, es cierto que el voto de cada uno de los consejeros en la cuestionada sesión plenaria no fue precedido de una explicación de los motivos que los sustentaban, pero no lo es menos que, pretender que cada voto contenga una fundamentación autónoma, tor naría imposible el funcionamiento del plenario, en la forma prevista en el reglamento general, que limita el uso de la palabra a un máximo de cinco minutos, excepto para el miembro informante, que cuenta con el doble de ese tiempo (art. 18 del cuerpo citado). De todas formas, ello no implica que los votos fueran meras decisiones sin contenido, pues los motivos estaban expresados en los considerandos del dictamen elaborado en la comisión de disciplina que había sido llevado ala discusión plenaria y a partir del cual se había formado la opinión", de cada uno de los consejeros sobre la responsabilidad del Dr. Laclau.

Esta es, entonces, la interpretación con la que hay que evaluar la legitimidad de los votos que se emitieron respecto de lo que se llamó "dictamen en minoría", pues ese "nuevo proyecto" —como debió llamarse a la moción propuesta por el consejero Szmukler— sólo varió respecto del dictamen N 155/04 en cuanto se desinteresaba al Dr.

Fasciolo. Nunca fueron cuestionados los hechos ni la responsabilidad que en ellos le cabía al aquí apelante.

Por último, el Dr. Ladau realiza enunciaciones genéricas, pero no aclara cuáles son los hechos o pruebas cuya consideración por los consejeros hubiera podido conmover la decisión de sancionarlo, sino que insiste en los argumentos esgrimidos en sus descargos, sin asumir que las razones por las que el magistrado justifica su comportamiento nolo disculparon a juicio del juzgador.

Por todo ello, Se Resuelve:

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Martín Lacau contra la resolución N 487/04 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial dela Nación.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-619

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