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Fallos: 328:618 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ción respectiva. Sobre la base de estas consideraciones se propuso tratar por separado la situación de cada uno de los jueces sumariados.

Esta moción de orden fuerechazada. A continuación, se decidió someter a votación el dictamen originado en la comisión de disciplina, que no reunió los dos tercios de los votos necesarios para su aprobación; quedó así expedita la aplicación del art. 16 del reglamentocitado, que autoriza la presentación de nuevos proyectos sobrela misma materia.

Fue así que, en ejercicio de tales atribuciones reglamentarias —aunque sin invocarlas de modo expreso, se sometió a consideración del pleno la propuesta "in voce" del consejero Szmukler, la cual fue aprobada con diez votos a favor y tres en contra; ésta es la resolución que aquí seimpugna.

Además, el análisis de la versión taquigráfica de la sesión plenaria en discusión permite advertir, por un lado, que existía amplio consenso en cuanto ala responsabilidad del aquí apelante y, por el cetro, que la circunstancia de que el dictamen originario de la comisión de disciplina no obtuviera la mayoría de los dos tercios de los consejeros presentes únicamente se debió a la divergencia entre los consejeros que propiciaban algún tipo de sanción para el colega de sala del aquí apelante —-incluido en el mismo dictamen-— y aquellos que, por el contrario, se inclinaban por eximirlo de responsabilidad. Nunca estuvo en tela de juicio entre los consejeros, pues, que el Dr. Lacau debía ser sancionado del modo en que, en definitiva, lo fue.

Ante la falta de consenso con respecto ala actitud a asumir con relación al otro colega denunciado, y las excepcionales circunstancias que rodearon al caso, no aparece como irrazonable que el cuerpo haya recurrido a alguna de las alternativas previstas en el reglamento general como modo de adoptar válidamente las decisiones del órgano. Al no haberse logrado la mayoría necesaria requerida para que el plenario se constituyera en comisión (art. 12, inc. 7 ) y ante la propuesta concreta del consejero Szmukler —que se denominó "dictamen en minoría"—, el cuerpo calificó a la presentación como un "nuevo proyecto", mediante una interpretación del art. 16 del reglamento general que no puede tacharse de insostenible o arbitraria.

En suma, tal como se advierte, el magistrado que recurrenologra demostrar que la sanción le haya sido impuesta en forma irregular, dado que de la lectura de las piezas agregadas a la causa surge que si bien el dictamen que había propuesto la comisión de disciplina al ple

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-618

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