tos agregados al expediente con posterioridad. Agregó que aquél consejero tampoco explicó por qué proponía apartarse del dictamen de comisión, lo que tornaba arbitraria su decisión. En segundo lugar, alude a que el voto del consejero Szmukler propuso un dictamen "in voce" y sele dio carácter de "dictamen en minoría", no sólo sin que se expusieran las razones que lo sustentaban sino, además, con la aclaración de que no era miembro del consejo cuando el tema se había discutido. Sobre esta base, el Dr. Lacau en su escrito concluye que la votación fue arbitraria y, por ende, inválida.
El restante planteo del Dr. Laclau está fundado en la pretendida violación de la garantía de defensa en juicio, que circunscribea que en la resolución recurrida no se han valorado las razones que arguyó en su descargo para justificar su negativa a acatar las decisiones tomadas con el voto mayoritario de sus colegas y demorar —por otro lado— el trámite de los expedientes.
5 ) Que con respecto a la pretensión vinculada con los presuntos vicios del procedimiento que concluyó en la sanción, surge de los antecedentes agregados a estas actuaciones que se sometió a consideración del plenario el dictamen N 155/04 elevado por la comisión de disciplina, tal como lo prevén el art. 14, apartado A, de la ley 24.937, en cuanto dispone que dicha comisión tiene competencia para proponer sanciones disciplinarias a los magistrados, y el art. 15 del Reglamento General del Consejo dela Magistratura, en tanto establece que ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión. En el dictamen en debate se proponía aplicar la sanción de multaal Dr. Lacau y la de apercibimiento a su colega de sala, Dr. Fasciolo, denunciado por el aquí recurrente.
De la versión taquigráfica de la sesión del 11 de noviembre de 2004, obrante a fs. 1994/2002, surge que algunos consejeros advirtieron que las responsabilidades de los magistrados habían sido diferentes según se desprendía de la instrucción del sumario. Por tal motivo, se observó que el ánimo de los consejeros podía ser favorable ala sanción de uno de los jueces y no del otro de modo que el tratamiento conjunto de ambos magistrados resultaba un obstáculo para tomar eventualmente una decisión con la mayoría legal de los dos tercios de los presentes. Se recordó, asimismo, que ese día se producía la extinción de la potestad disciplinaria con respecto a cualquiera de los magistrados, por el transcurso del plazo establecido en la reglamenta
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:617
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