vención hecho por el P.O.C. al juez a fojas 114, legajo que se convirtió luego en la causa N° 10.964/98.
Dicho legajo nunca se tramitó formalmente pues carece de número interno y fue incorporado por error a la causa, cuando el sumario estaba en el P.O.C. Respecto del intercalado de la foja 114 consideróel juez que se habría tratado de una negligencia, aunque resolvió de todas formas extraer testimonios del legajo 191 por la posible comisión de delito de acción pública.
Asimismola doctora Spina, secretaria del juzgado del Dr. Galeano, presentó certificación detallando irregularidades en la actuación del P.O.C., formando incidente de nulidad, y estableciendo que el oficio original nunca había sido diligenciado y que por error se había agregado copia, rechazándose la nulidad.
El doctor Jacoby en su declaración testimonial ante este Jurado, y ante la pregunta de si conocela foja 114, contestó que conoce que hay una cantidad de teléfonos, en una foja Pdiicial, algunos de ellos tomados anteriormente al hallazgo del motor, y la hora y fecha en que se intervinoel teléfono de Tellel dín son anteriores a esa foja.
9°) Que de la declaración del subsecretario dela SIDE, Juan Carlos Anchezar, surge que las intervenciones se hacían con orden escrita, que no tenía el oficio, sino un "impreso" que firmaba y "suponía" que estaba respaldado. A su vez, el doctor Ubeira acompaña "solicitud de conexión" firmada por Anchezar, donde "habría ordenado inter venir 8 te éfonos sin orden judicial", "sin término" (antes del atentado), 7 de la embajada de Irán y uno de la de Cuba.
10) Que en su testimonio ante el TOF, Ribelli refiere que durante la instrucción suplementaria se pudo probar que de la foja 114 había 21 teléfonos intervenidos y que esas escuchas fueron ocultadas a la investigación de la causa N ° 1156, que el doctor Bonadío selos pidió y la SIDE dijo no tener constancias. A la vez que este juez sdicitóa la SIDE información sobre actividades u operaciones de contrainteligencia, disponiendo la intervención de 27 teléfonos de la foja 114.
Con relación a las irregularidades en intervenciones telefónicas, obran copias de actuaciones de la causa N° 1156 del allanamientodel domicilio de Kanoore Edul y de su declaración testimonial ante la Po
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5623
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5623¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
