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Fallos: 328:5620 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Zón de la necesidad de adoptar dicha medida, firmada por el comisario Castañeda y sin fecha, la que se agrega entre otros escritos del 20 de julio de 1994. Nuevamente aparece sdlicitada la intervención del teléfono 825-7978; no existen constancias de que se hubiese proveído la petición hecha por el POC.

3) Que, en definitiva, dicha foja contenía los números telefónicos de Alejandro Monjo, Carlos y Eduardo Telleldín, a quienes serelacionó con posterioridad a la causa investigada, a partir del 25 de julio de 1994. Junto a ellos aparecieron los denominados "blancos" islámicos, como Rabbani, Rasmani y las enbajadas de Irán y de Cuba. Recibido el sumario dereferencia en el juzgado, fue agregadoal expedienteprincipal junto con la orden de intervención impartida por el juez del TE 825-7978, en la cual obra constancia de que tal pedido fue formulado telefónicamente por el comisario Castañeda con motivo de que "resultaría deinterés realizar escuchas", sin constar allí —en el primer cuerpode la causa-— referencia alguna ala foja 114, en donde se sdicitaba el pedido de intervención de varios teléfonos. Ello, según la acusación, no podría haber pasado desapercibido para el juez, secretarios o auxiliares.

Respecto de esto, la defensa manifestó que dicha nota se encontraba acompañada de otra abultada cantidad de actuaciones prevencionales (refiere a 442 páginas aproximadamente) y que en definitiva aun cuando hubiera pasado inadvertida en algún momento, tal circunstancia nosignificó un perjuicio para nadieni tuvo otra consecuencia.

4°) Que, por otra parte, obra en la causa el requerimiento defecha 25 de julio de 1994, hecho por la SIDE con la firma del secretario Anchezar, de intervención sobre 9 teléfonos, sin identificar a sustitulares (fs. 865), aunque posteriormente se supo pertenecían a los hermanos Telleldín y a Monjo. Allí dicho organismo sdlicitó que las empresas prestatarias del servicio informaran sobrelasllamadas entrantes y salientes y en particular el día 10 de julio entre las 09 y 14, del teléfono de Telleldín; a lo que seguidamente se proveyó accediendo a lo solicitado "a efectos de establecer conversaciones tendientes a esclarecer los hechos investigados", librándose en consecuencia los oficios pertinentes, en la misma fecha antesreferida, la cual luego fue rectificada como del 26 de julio, como resultado de un incidente de nulidad planteado dos años más tarde del atentado por la defensa de Ribelli.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5620 
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