no ejerce funciones jurisdiccionales la valoración de decisiones judiciales que se consideran erróneas o desacertadas.
En consecuencia los cargos formulados en este capítulo, individualizados como "N", "N.1)" y "N.2)" deben ser rechazados. — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — EnrIque Penro BAsLA — Manuel Justo BALADRÓN — GuILLERMo ERNEsto SAGUÉS — JORGE ALFREDO AGÚNDEZ — EDUARDO
A. Roca — MAnueL A. J. Moreira — Ramiro D. Puyo. — SERGIO ADRIÁN
GALLIA. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
XIX — Sobreel cargo: "0) Falta defundamentación y control en las intervenciones de números telefónicos".
El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:
1°) Que, comose ha detallado oportunamente, se leimputa al magistrado haber omitido dar fundamento en debida forma alas distintas intervenciones telefónicas que dispuso durante el transcurso del proceso, así como no haber ejercido el control jurisdiccional que correspondía sobre el organismo responsable de recibir y recopilar ese tipo de prueba.
2) Que con respecto a lasirregularidades querefier ela acusación en cuanto a las actuaciones realizadas con el comisario Castañeda, debe hacerse referencia a las constancias existentes en la mencionada causa N° 1156 del juzgado federal N° 9. Así es que en el sumario de instrucción policial, luego agregado a fojas 87, obra una constancia firmada por aquel funcionario, de haber recibido un oficio del magistrado de fecha 18 de julio de 1994 ordenando en "formar urgente la intervención telefónica con escucha directa por tiempo indeterminado de abonado 825—7978, a efectos de establecer llamados delos cuales se desprenda la comisión de delito investigado y sus posibles autor es" cfr. copia certificada fs. 87).
A fojas 114 dela misma causa se encuentra agregado un pedido de intervención sobre 32 teléfonos sin identificar sus titulares, ni la ra
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5619
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