Telleldín y Alejandro Monjo, a lo que se ha hecho referencia en otros apartados de este fallo.
Por su parte, el comisario Palacios dio cuenta en un informe del "resultado de diligencias ordenadas oportunamente" sobre ocho abonados, entre ellos Alejandro Automotores, aclarando que sobre éste "no se efectuó ningún tipo de diligencia" por haber sido investigado oportunamente", sin observarse antecedentes de él en el expediente conf. fojas 2163 de la causa N° 1156). Respecto de esto la acusación aseveró que tampoco consta en el expediente que el juez Galeano haya ordenado a la Policía Federal tareas de esta naturaleza.
En cuantoa ello, en su escrito la defensa puso der esalto que ya los responsables de la confección de dicha nota habían explicado opor tunamente que se trataba de un esbozo de trabajo que se había remitido al juzgado entre la cantidad de 443 actuaciones alas que se hizoreferencia precedentemente y que en realidad luego se envió oficialmente al tribunal unos nueve días después de su confección.
7°) Que por otrolado la SIDE sdiicitóla intervención del celular a Monjo, pese que en la misma causa se verificó que la SIDE lo había intervenido con anterioridad, remitiendo las transcripciones de esas intervenciones, solicitando en el mismo acto dejar sin efecto la del celular correspondiente a Kanoore Edul "por carecer devalor informativo". Aquí cabe recordar la observación realizada por la testigo de la Secretaría de Inteligencia de identidad reservada (testigo 6) en los autos 9789, quien dijo haberle llamado la atención "que cuando setomaron los te éfonos de Kanoore Edul, los mismos se tomaron por muy poco tienpo cuando para poder hacer un análisisdel perfil del investigado es necesario como mínimo escucharlo por seis meses".
Refiere la acusación que al informe de la SIDE el juez resolvió "téngase presente", no haciendo tampoco ninguna consideración sobre el informe presentado por el comisario Castañeda (POC) al solicitarle la desconexión de la totalidad de los 32 teléfonos (fojas 114).
8°) Queen el expediente N ° 9789, caratulado "NN s/ dditodeacción pública", del Juzgado Federal N ° 11 obra como elemento de prueba, copia certificada del legajo 191 de la causa N ° 1156 ordenada por el juez Galeano, a partir del informe presentado por los Dres. Arslanian, Zaffaroni, Gil Lavedra y D'Alessio, afin deinvestigar lasirr egularidades mencionadas en aquel informe, donde serefiereel pedido de inter
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5622
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5622
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1764 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos