En cuanto a haber dejadosin efecto la intervención del teléfono del imputado, la defensa sostiene que el 8 de agosto de 1994 el Subsecretario de Inteligencia del Estado, Juan Carlos Anchezar, le solicitó esa medida y el magistrado hizolugar al requerimiento con "absoluta buena fe" en el marco de encontrarse a tan sólo veinte días del atentado, en una investigación que estaba en sus comienzos y existía un sinnúmero de diligencias de toda índole para realizar con urgencia. En razón de ello "no estaba en posición de sospechar siquiera quela petición de Subsecretario de Inteligencia de Estado, pudiera en verdad no corresponderse con las necesidades dela instrucción" (conf. fojas 228/229, 231 del escrito de defensa) .
Por último se afirma que resulta falso sostener que el magistrado no profundizó la investigación respecto de Edul, en virtud de que basta atender a las constancias del legajo N ° 129, de la causa N° 1.156, donde se examinó de manera particular la posible responsabilidad del imputado.
6) Que el punto central por dilucidar consiste en determinar si el magistrado condujo de modo correcto la investigación respecto del imputado Kanoore Edul. Al respecto cabe afirmar que no configuran conductas susceptibles de reproche en este proceso político las imputaciones examinadas en este cargo. En efecto, con independencia del acierto o error de las resoluciones dictadas, ellas se desarrollaron y tuvieron sus correcciones dentro de los cauces procedimentales.
En este orden de ideas, y sin perjuicio de que en su defensa el doctor Galeano realizó un detallede las circunstancias que lo llevaron a disponer las medidas que se encuentran cuestionadas en la acusación, el 26 de febrero de 2000 se decretóla falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado Alberto Jacinto Kanoore Edul, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal el 7 dejulio del mismo año, en razón de lo cual confrontar eventuales diferencias con la interpretación y aplicación del derecho implicaría ejercer una suerte de revisión jurídica no prevista en el marco constitucional.
CONCLUSIÓN.
Por lasrazones expuestas precedentemente, las conductas desplegadas por el magistrado se desarrollaron y tuvieron sus correcciones, dentro de los cauces procedimentales y los recursos que la ley suministra. En efecto, no resulta propia de la actuación de un órgano que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5618
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