certadas o —eventualmente- contrarias ala ley, con expresión de los fundamentos jurídicos por los que se expresaron tales conclusiones.
Confrontar en este proceso eventuales diferencias con la interpretación y aplicación del derecho implicaría ejercer una suerte de revisión jurídica, lo cual no se encuentra previsto en el marco constitucional y legal querige este procedimiento. En efecto resulta propiode la actuación de un órgano que noejerce funciones jurisdiccionales y sería inconducentea los fines per seguidos, en tanto reduciría el examen de la causal de mal desempeño a una hipotética diversidad de opiniones conf. doctrina de este Jurado en el fallo dela causa N ° 3 "Dr. Ricardo Bustos Fierros/ pedido de enjuiciamiento", 26 de abril de 2000).
Por todo ello el cargo examinado debe ser rechazado. — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — EnrIque Penro BAsLA — Manuel Justo BALADRÓN — GuILLERMo ERNEsto SAGUÉS — JORGE ALFREDO AGÚNDEZ — EDUARDO
A. Roca — Ramiro D. Puyo. — MANueL A. J. Moreira — SERGIO ADRIÁN
GALLIA. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
XX — Sobre el cargo: "reiterada mendacidad".
El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:
1°) Que la acusación asimismo cuestiona al magistrado por haber sido mendaz en ocasión de formular descargos verbales ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura los días 5, 9, 10, 15, 18, 22 y 25 de 2004 y en un escrito presentado ante dicho órgano.
En primer término, y al declarar antela Comisión de Acusación, el juez Galeano había manifestado que el Dr. Guillermo Andrés Gordo, juez del Tribunal Oral en loCriminal Federal N° 3 había sobreseídoa policías acusados de homicidio en el caso conocido como la "masacrede Villa Albertina", quienes pertenecían a la Brigada de Lanús en la que Ribelli prestaba funciones y que el doctor Semorile al declarar anteel mencionado tribunal oral había manifestado que conocía al juez Dr.
Gordo por haber defendido a Tellel dín en su juzgado.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5625
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