Dicha nulidad fue rechazada por el Dr. Galeano no obstante disponer aquella rectificación.
5) Que el doctor Ubeira, al declarar ante la Comisión de Acusación, destacó que el pedido de intervención ingresó en el juzgado con el cargo que dice "recibido en Secretaría hoy 25 de julio de 1994, siendo las 10,10 hs.conste". A esa hora no había sido hallado el motor de la Trafficentrelas ruinas dela AMIA, lo que sucedió alatarde y a partir de entonces comenzaron los trabajos de inteligencia para conocer al titular de ese motor. Por lo tanto, el pedido de intervención telefónica no pudo ingresar al juzgado el día 25 ni el 26 a las 10.10, sino únicamente a partir dela noche.
En su testimonio ante este Jurado, a la pregunta de si conocía la foja 114 de la causa N° 1156 relató algunas de las circunstancias coincidentemente con loyareferido, recordando asimismo que el oficio a la SIDE antes mencionado para que produjese la intervención de determinado tipode teléfonos, fue aportado por un dependiente de ese organismo ante el Tribunal Oral Federal N° 3, seencontraba posdatado y presentaba alguna alteración en el cargo.
Además de inferir el testigo que por tales circunstancias no habría ingresado en el juzgado el oficio de referencia el día 25 sino el 26 de julio de 1994, expresó que le resultó llamativo que posteriormente, cree que a fojas 1260 de la causa, la Policía Federal dejó nota diciendo que desintervenía todos los teléfonos de la Embajada de Irán por orden del Servicio de Inteligencia del Estado.
6°) Que en el "Legajo de información suplementaria" —causa N° 487/00— existen varios informes realizados por la empresa detelefonía sobre las conexiones realizadas por la SIDE, resultantes de la tramitación ya referida en los considerandos precedentes, de los cuales surgía que al menos tres de los teléfonos intervenidos pertenecían a Kanoore Edul, sujeto desconocido hasta el momento en las constancias del expediente.
El informe remitido por la empresa telefónica ingresó en el juzgado tres días después del pedido de intervención, lo que se encuentra corroborado por los testimonios de Stiusso, quien ante el Consejodela Magistratura y este Jurado relató detalladamente las circunstancias que rodearon todo loreferente ala pista y posteriores allanamientos producidos por las conexiones investigadas entre Kanoore Edul,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5621
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