En relación al secuestro de elementos en el allanamiento sostuvo que "e otro problema es que no se secuestran los e enentos de interés quedecían las ordenes deallanamiento y quehabían sido seleccionado por personal judicial queiba un rato a cada allanamiento y decía "esto, lootro, aquello, estova, estonova". Entrelollamativo era un llavero de oro del señor Monjo, entregadoal señor Monjo por la División Sustracción de Automotores de la Policía federal. Entonces, dijimos: "Bueno, esto esllamativo, tráiganlo". Eso no apareció en el acta de allanamiento como tampoco aparecieron otros e enentos" (conf. fojas 213 del escrito de defensa).
Por último se afirma que no existió una omisión maliciosa o irregular al no dictar diligencias procesales relacionadas a Monjo, sino que experimentó dificultades y trabas en la investigación por parte de los funcionarios pdiciales que presuntamente debían cumplir las órdenes impartidas por el juez y que, en definitiva, favorecieron lasituación del imputado.
3) Que, en lo que respecta a la imputación de supuestas demoras en la realización de diligencias investigativas, resultan atendibles los argumentos expuestos por la defensa en cuanto a que las presuntas actividades ilícitas de Monjo eran desconocidas para el magistrado al momento del primer allanamiento dispuesto el 28 de julio de 1994, donde se secuestró la documentación que acreditaba la compra de la camioneta Traffic por parte de Telledín (conf. fojas 360 de la causa N° 1156). El magistrado se encontraba siguiendo en ese momento lo que se denominaba la "ruta dela Traffic".
En ese sentido, en agosto de 1994 la Secretaría de Inteligencia del Estado solicitó la intervención de uno de los teléfonos de Monjo que fue ordenada por el juez. Posteriormente serequirieron —y recibieron— diversos informes de la citada Secretaría, de la Dirección General Impositiva y de otras dependencias a partir de los cuales, progresivamente, se habrían advertido las diversas actividades delictivas del imputado.
Con sustento en elloel juez ordenó en septiembre de 1995 los cuarenta y cuatro allanamientos mencionados precedentemente y, por Último, el 2 de noviembre de 1995 el doctor Galeano dictó el procesamiento de Monjo (conf. fojas 2.232, 2.233, 6.049, 11.510, 11.796, 12.101/12, 16.049/54 y 19.488/19.544).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5616
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