Asimismo se relata que después de que el 25 de julio de 1994 se encontró entre los escombros de la sede de AMIA el motor dela camioneta Traffic, fue posible ubicar alos distintos titulares registrales del vehículo. Es así que el señor Cassin los derivó a la empresa aseguradora y de allí, a su vez, a "Monjo Automotores". A la mañana siguiente esa firma fue allanada y sólo se secuestró la factura deventa del rodado con el nombre levemente adulterado de Telleldín ("Teccedin"). Con posterioridad la Cámara Federal de Apelaciones le ordenó al magistrado efectuar el seguimiento de todas las compraventas de vehículos realizadas por Telleldín, pudiéndose comprobar su estrecha vinculación con Manjo.
En el contexto descripto, la acusación leimputa al doctor Galeano nohaber dispuesto deinmediato medidas investigativas sobre Monjo, pese a que también la Dirección General Impositiva le habría informado que empresas vinculadas a su nombre habrían efectuado importantes movimientos de capitales. En efecto, sólo el 29 de septiembre de 1995 ordenó 44 allanamientos y dejó constancia de que "del análisis delas transcripciones del teléfono 501-3147, corr espondientea la firma "AUTOMOTORES ALEJANDRO", existeuna comunicación mantenida entreuna persona llamada ROBERTO y otra de sexo fenenino, realizada el 21 de febrero de 1995, de la cual se desprende que parte de la documentación de esa firma correspondiente al año 1994 había sido sustraída" (conf. fojas 347/348 de la acusación).
2) Que en el escrito de defensa, con remisión alo manifestado por el magistrado ante el Consejo de la Magistratura, se expresa que en las reuniones previas que mantuvo el doctor Galeano con personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado, de la oficina de Observaciones Judiciales, de la Pdiicía Federal y del Ministerio Público, en las que se exponían ideas acerca de cómo efectuar el procedimiento vinculado a Monjo, surgió la información de que "alguien de Protección del Orden Constitucional había hecho un arreglo económico (...) para que Monjo no sufriera ningún problema si se llegaba a hacer un allanamiento en sus dependencias (...) sehablaba de que Monjo había pagado (...) para eludir las responsabilidades que eventualmente podían surgir deun allanamiento" (conf. fojas 211/212 del escrito de defensa).
En ese contexto el doctor Galeano decidió practicar cuarenta y cuatro allanamientos simultáneos pero el previo aviso a Monjo frustró su detención.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5615
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