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Fallos: 328:5613 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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reserva en Secretaría bajo ningún concepto (conf. fojas 38.578/89 dela causa N ° 1.156).

Asimismo tampoco esfactible discutir en este ámbitola valoración que el magistrado pudo haber realizado de los elementos probatorios de los que disponía en el expediente al momento de dictar el procesamiento de Ribelli.

En ese sentido este Jurado ha sostenido que "como principio general, no corresponde que se interfiera en la órbita de Poder Judicial, aprobando o desaprobando sus fallos, y esa ha sido la doctrina que, tradicionalmente, ha seguido el Congreso Nacional. (ver Enrique Hidalgo, "Control es Constitucionales sobreFuncionarios y Magistrados", Editorial Depalma, Buenos Aires, páginas. 120 y 121)" (conf. fallo de la causas N ° 8 caratulada "Doctor Roberto Enrique Muratures/ pedido de enjuiciamiento" del 29 de septiembre de 2003, considerando 16, voto de los doctores Agúndez, Basla, Sagués y Roca. En igual sentido fallos en causas "Leiva", "Lona" y "Marquevich").

Asimismo de la letra expresa del artículo 14, inciso B, de la ley 24.937 surge que los jueces no deben ser sometidos a procesos de responsabilidad política por la interpretación del derecho que realizan ni por el contenido de sus sentencias.

6) Que, en definitiva, en el cargo examinado no se ha acreditado la manipulación de medios de prueba. El magistrado ha efectuado una valoración concreta del material probatorio agregado al expediente por loqueno se debe confrontar en este proceso eventuales diferencias con la interpretación y aplicación del derecho.

En efecto, con independencia del acierto o error delasresoluciones dictadas y los actos procesales |levados a cabo, la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces no se encuentra habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto (conf. doctrina de Fallos: 277:52 ; 278:34 ; 302:102 ; 303:695 , entre otros).

Por todo lo expuesto, debe rechazarse el pedido de remoción por el cargo examinado en este capítulo. — AUGUSTO César BeLLuscio — GuILLERMO ERNEsTO SAGUÉS — MaANnueL Justo BALADRÓN — EDUARDO A.

Roca — JorGE ALFREDO AGÚNDEZ — MANUEL A. J. Moreira — RAmIRO D.

Puyo. — Enrique Penro BAstA. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5613

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