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Fallos: 328:5612 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por su parte el doctor Pablo Jacoby declaró que "entre los argumentos del procesamiento deRibelli y los policías bonaer ense, el doctor Galeano luego de pedir un informe a la firma Movicom y recibir esa información dice que para e día 10 de julio, según los llamados que había hecho los celulares de Ribelli y compañía, según las celdas, la zona y el sector (...) lo ubicaban en la zona de Villa Ballester. Y que entonces éste era un e enento de cargo muy fuerte como para probar quetoda la entrega dela Traffichabía sido a pdlicías dela brigada de Lanús y que entonces estaba absolutamente complicado en la recepción dela Traffic que después explota. En realidad, esos informes decían que no solamente hasta el 10 de julio sino hasta mayor tienpo todavía, antes y después, habían estado de la zona de Lanús" (conf.

fojas 456/485).

4°) Que el doctor José María Ubeira, abogado defensor de Ribelli, anteel Tribunal Oral Federal N ° 3 sostuvo que para procesar a Ribelli el juez sesirvió de la información suministrada por Movicom, dela que surgía que varios celulares de Ribelli habían operado en la celda del domicilio de Telleldín en Villa Ballester el día 10 de julio de 1996 y en los diez días anteriores. Agregó que sehabía determinado que eraimposible que su defendido pudiera estar en dos lugares al mismo tienpo ya que, por ejemplo, el 4 de julio de 1994 el celular 440-6746 operó en la celda N° 13 de Villa Ballester a las 8:06 :25, y el mismo día ese mismo celular, alas 8:15 :29, o sea nueve minutos después, operaba en la celda de Wilde. Sostuvo que el juez pudo haber obrado de buena fe estando a los informes de Movicom o pudo utilizar cualquier medio, aun obtenido deformailegal para perjudicar a su defendido. También hizoreferencia a que al momento en que Movicom envió los nuevos informes Galeano dijo que los registros de esa compañía de telefonía celular pudieron haber sido alterados por el accionar de personas vinculadas al imputado.

Por último, afirmó que el prosecretario Claudio Adrián Lifschitz declaró que junto con el empleado Gamboa advirtieron el error de los datos telefónicos al momento de redactar el auto de procesamiento del 31 de julio de 1996 y se lo hicieron saber al Magistrado. Ante este Jurado Lifschitz ratificó los dichos del doctor Ubeira.

CONCLUSIÓN.
5°) Queleasiste razón al doctor Galeano en cuantoa que noocultó información ya que el informe proveniente de la empresa "Movicom" se encontraba agregado al expediente sin que se hubiera ordenado su

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5612 
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