Por todo ello, el cargo examinado no se encuentra probado y en consecuencia se dispone su rechazo. — AUGUSTO César BeLLuscio — JORGE ALFREDO AGUNDEZ — MANueL Justo BALADRÓN — RAmiro D. Puyo — ENRIQue PEpro BAsLA — GUILLERMO ERNEstO SAGUÉS — EDUARDO A.
Roca — MANueL A. J. Moreira — SErcIo ADRIÁN GALLIA. Silvina G.
Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
XVII — Sobre el cargo: "M) Manipulación de medios de prueba: informes de la empresa "Movicom' sobre conexiones de los te éfonos de Ribelli".
El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:
1°) Quela acusación leimputa al magistradola espuria utilización del informe de la empresa Movicom sobre el sitio de utilización del teléfono móvil de Juan José Ribelli como elemento de cargo para dictar el procesamiento y prisión preventiva del imputado, dado que si bien en un primer momento se lo tuvo por válido, luego la empresa lo rectificó por un error técnico cometido en su confección. Agrega la acusación quesi bien Ribelli señaló al juez la situación no hubo por parte del juez una retractación al respecto, manteniéndose la valoración de la prueba como cierta, con afectación de su derecho de defensa.
El 31 de julio de 1996, en el auto de procesamiento y prisión preventiva de Ribelli, el juez afirmó que los teléfonos habían sido utilizados en la zona norte durante los diez días anteriores a la entrega de la camioneta. Es decir, que en un primer momento se tuvo por válido el informe originado en Movicom pero el 28 de junio de 1996 (conf. fojas 38.578/79) la empresa envióun segundo informe indicandola existencia de llamadas efectuadas con posterioridad al 10 de julio. Tales comunicaciones no habrían sido consideradas por el juez en el procesamiento de Ribelli.
Asimismo en ese segundo informe, a la vez que se aclaró un posible error técnico cometido en la confección del anterior, se especificó
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5610
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