El doctor Velazco legó al lugar y el diputado Morello les exhibió su credencial. Luego y afin derecibir directivas, el secretario se comunicó con el juez, quien dispuso dejar sin efecto el procedimiento.
Se sostiene en la acusación que la línea telefónica 666-6971, ubicada en el domicilio del diputado Morello, había sido intervenida el 5 de diciembre de 1995, a la vez que el 18 de abril de 1996 se dispuso la intervención del teléfono celular de Morello. En definitiva se le cuestiona al magistrado haber sido "parcial einconsecuente".
2°) Que ante el Consejo de la Magistratura el doctor Galeano sostuvo que "El diputado Morello estaba siendo investigado en virtud (...) dela causa carapintada y de esa reunión tan especial quehabía tenido una persona vinculada directamente a él, el día del atentado, a dos cuadras de atentado (...) cuando yo advertí que un señor estaba haciendotareas deinteigencia con intervenciones te efónicas ordenadas por mí y ese señor me ocultaba deliberadamente a mí que ese señor al que quería llegar era un diputado de la Nación, eso determinó que yo desconfiara dela actividad pesquisitiva que estaba realizando ese policía, y eso fue lo que determinó la suspensión de procedimiento. Pero nola suspensión dela investigación" (conf. fojas 202/203 del escrito de defensa).
Con relación a la supuesta violación a los fueros parlamentarios del diputado, sostiene que al momento de disponer las intervenciones telefónicas no existía la ley de fueros sancionada en septiembre del 2000.
CONCLUSIÓN.
3) Que la decisión del juez Galeano, en relación a la suspensión del allanamiento al domicilio del Diputado Morello en virtud de la presunta "desconfianza dela actividad pesquisitiva que estaba realizando" la policía en ese momento no puede ser materia de reproche.
En efecto, no se acreditaron elementos que permitan cuestionar la valoración que efectuó el magistrado en ese momento, y en las condiciones mencionadas, para disponer la citada orden.
Asimismo, al tiempo en que se dispuso la intervención de la línea telefónica del diputado Morello, no se encontraba vigente la ley de fueros sancionada en septiembre del 2000.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5609
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