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Fallos: 328:5607 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la intervención telefónica dispuesta respecto dela Dra. Parascándalo".

A loque el juez dispuso la baja de dichas intervenciones.

Por último, se afirma en la acusación que la falta de claridad en la investigación permitió todo tipo de arbitrariedades que el juez ordenó obien consintió cuando eran realizadas por la Secretaría de Inteligencia del Estado. Entreellas se encuentran las intervenciones alos teléfonos de abogados defensores olas escuchas de las conversaciones entreimputados y defensores.

2) Que en el escrito de defensa se sostiene que le son criticadas al juez Gal eano sus decisiones de intervenir líneas telefónicas que pertenecían a abogados relacionados con la investigación, así como las comunicaciones telefónicas realizadas por Carlos Telleldín, en todas sin realizar la debida fundamentación y significando violación del secreto profesional en el caso de los letrados. En su declaración ante el Consejo de la Magistratura el juez Galeano expresó: "a pesar de que han hechoinnumerables escuchas te efónicas en la causa (...) hubo casi 600 teléfonos intervenidos en toda la investigación durante diez años. Creo llegaron a ser 650. Pero mi idea fue partir dela utilidad y trataba de tenerlos e menor tienpo indispensable. El de algunos imputados se mantuvieron en forma constante". En su escrito presentado ante el Consejo, refiriéndose a los teléfonos de los abogados, dijo que seintervinieron pero nopor su condición de abogados ni por ser defensores en la causa.

CONCLUSIÓN.
3) Que el doctor Galeano ha sostenido que en ningún momento dispuso la intervención de teléfonos de abogados con el objeto de conocer circunstancias que estuvieran amparadas por el secreto profesional, sino que tales diligencias respondieron a la necesidad de conocer el grado de intervención que cada uno de los letrados tuvo en la investigación Se refirió específicamente a la doctora María Nélida Parascándalo en cuanto fue ella misma quien requirió al magistrado la intervención de su teléfono.

4°) Que las constancias obrantes en la causa y lo manifestado por el magistrado en su defensa, con relación a las circunstancias que lo llevaron a actuar como lo hizo, permiten concluir que el cargo exami

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5607 
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