Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:5608 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

nado debe ser rechazado en tanto no existen otros elementos de prueba que corroboren la imputación efectuada.

Por todo ello se dispone el rechazo de este cargo. — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnrIQue Pepro BASLA — MaAnueL Justo BALADRÓN — GUILLERMO ERNESTO SAGUÉS — JORGE ALFREDO AGÚNDEZ — EDuarDo A. RocA — RAMIRO D. Puyo. — MAnueL A. J. Moreira — SERGIO ADRIÁN GALLIA. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

XVI — Sobre el cargo: "L) Irregulares intervenciones td efónicas a un Diputado Nacional".

El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:

1°) Que se afirma en la acusación que debe hacerse referencia ala irregularidades que tuvieron lugar en la causa N° 1.643 caratulada "Lovera Migue A. y otros s/ infr. Art. 210. 1er. Párrafo y art. 189 bis de Código Penal" denominada "causa Armas", que tramitó ante el Juzgado Federal N° 9 en la que el juez sdlicitó el 6 de diciembre de 1995, mediante un exhorto a su par en turno de la ciudad bonaerense de San Martín, el allanamiento de la finca sita en Río Atuel 379 de la localidad de Bella Vista y el arresto de Emilio Morello, diputado nacional desde el año 1993 hasta 1997.

Con metivo de dicha diligencia el oficial inspector Sergio Javier Otrowsky labró un acta en la misma fecha, de donde surge que al hacerse presente en el inmueble fueron atendidos por la señora Vilma González, quien traslalectura de la orden manifestó que no autorizaría el ingreso a la vivienda hasta tanto pudiera comunicarse con su esposo, el diputado Morello. Ante esa situación, y como surge de la misma acta, se consultó al magistrado, quien ordenó que se presentara en el lugar el secretario del Tribunal para verificar la condición de legislador del señor Morello y que hasta que ello no sucediera, no se adoptara ninguna medida.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5608

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1750 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos