dos desde la Secretaría de Inteligencia del Estado. Se afirma que ante el Consejo de la Magistratura el doctor José Manuel Ubeira expresó "Bueno, que se escuchaban los teléfonos de todo el mundo y no todo el mundovinculadoa la causa, de esto hay pruebas sobradas. De hecho, Lifschitz dice quetodos los lunes llegaba el informedela SIDE con los tel éfonos cd ulares de todos los abogados que operaban en la causa. O sea... eso lo dice Lifschitz. Llegaba el informe de los defensores que estaban en la causa para saber en qué pasos estaban. Esto es caro" conf. fojas 542/580 de la causa principal).
Se sostiene en la acusación que del "Legajo deintervenciones td efónicas", correspondienteala causa N ° 1598, surge queel juez Galeano dispuso en el año 1994 intervenir los teléfonos correspondientes al doctor Alberto Spagnudlo, abogado de Telleldín y socio del doctor Semorile. El auto que ordenó la medida dice "de las constancias existentes resulta que el nombrado habría tenido intervención en uno de los hechos investigados; razón por la cual, las conversaciones que pudiere mantener podrían resultar deinterés para el esclarecimiento de hecho".
Por otro lado, el juez también ordenóla intervención de varios teléfonos que pertenecían al doctor Juan Alberto Bottegal, otro de los que fueron abogados del imputado Telleldín. Se afirma que el abogado habría conversado con su cliente y con su círculo de confianza sobre los hechos investigados en la causa. En ese sentido, pese al secreto profesional que debía respetar el magistrado, la intervención tuvo el mismo fundamento que el utilizado para los imputados en el expediente. Estas intervenciones telefónicas fueron ordenadas por el juez con anterioridad arecibirles declaración "testimonial", relevándolos el magistrado en lugar del interesado de la carga pública de guardar el secreto profesional.
Por otrolado, los teléfonos de la doctora Marta Nélida Parascándalo, defensora del acusado Alejandro Burguete, fueron observados por el magistrado. Asimismo en dichos legajos consta con fecha 17 de agosto de 1997 el informe del secretario doctor Velazco que dice lo siguiente:
"en el día de la fecha se comunicó telefónicamente con el suscripto el licenciado Patricio Finnen, jefe de la Dirección Antiterrorista dela SIDE, quien me hizo saber que de acuerdo a los análisis de escuchas que sevienen realizando surge queno resulta deinterés continuar con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5606
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