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Fallos: 328:5604 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONCLUSIÓN.
6°) Quela acusación ha efectuado una valoración concreta de decisiones judiciales que se consideran erróneas, desacertadas o —eventualmente— contrarias a la ley, con expresión de los fundamentos jurídicos por los que se expresaron tales conclusiones.

En ese sentido, confrontar en este proceso eventuales diferencias con la interpretación y aplicación del derecho implicaría ejercer una suerte de revisión jurídica, lo cual no se encuentra previsto en el marco constitucional y legal que rige este procedimiento. Antes bien, no resulta propio de la actuación de un órgano que no ejerce funciones jurisdiccionales y sería inconducente a los fines perseguidos, en tanto reduciría el examen de la causal de mal desempeño a una hipotética diversidad de opiniones jurídicas entre los dos órganos a los que la Constitución asigna el cometido de llevar adelante el proceso de remoción de los magistrados federales (conf. doctrina de este Jurado en el fallodela causa N° 3 "Dr. Ricardo Bustos Fierros/ pedido de enjuiciamiento", 26 de abril de 2000).

Por todo ello el cargo examinado no se encuentra probado y en consecuencia se dispone su rechazo. — AUGUSTO César BeLLuscio — JorGE ALFREDO AcúNDEZ — Manuel Justo BALADRÓN — ENRIQUE PEDRO BasLA — Ramiro D. Puyol — GuILLERMo ERNEsto SAGUÉS — EDUARDO A.

Roca — MANueL A. J. Moreira — SErcIo ADRIÁN GALLIA. Silvina G.

Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

XIV-— Sobre el cargo: "J) Falta de resguardo en la conser vación de prueba: cassettes correspondientes a las intervenciones sobre el te éfonode domiciliode Tele dín (te éfono 768-0902".

El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:

1°) Queal formular el informefinal los representantes del Consejo de la Magistratura sostuvieron "vamos a desistir del tema de los 66

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5604

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