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Fallos: 328:5605 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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casetes, de la falta de resguardo dela conservación dela prueba, porque tenemos la sentencia de la semana pasada, donde ha sido condenadoe comisario Castañeda por estoy, efectivamente, no seha acreditado una directa responsabilidad de doctor Galeano en esta falta, en esteaspecto" (conf. versión estenagráfica de la audiencia del 14 dejulio de 2005).

2) Que ante la expresa falta de mantenimiento de la acusación sobre el cargo en cuestión, no corresponde al Jurado pronunciarse al respecto.

CONCLUSIÓN.
La acusación en el transcurso de su alegato ha desistido del cargo examinado; atento a ello sólo corresponde a este Jurado —ante la falta de mantenimiento de la acusación en esta etapa— así tenerlo. — AuGUSTO CÉsar BeLLuscio — JORGE ALFREDO AGÚNDEZ — MANueL Justo
BALADRÓN — SERGIO ADRIÁN GALLIA — ENRIQUE Penro BAsLA — RAMIRO
D. Puyo. — GuiLLErmo ERNEsto SAGUÉs — EDUARDO A. Roca — MANueL A. J. Moreira. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

XV — Sobre el cargo: "K) Intervención ilegal de comunicaciones telefónicas de Telleldín y de algunos abogados defensores delos imputados".

El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:

1°) Que se sostiene en la acusación que de la denuncia efectuada por la doctora Garré en el expediente N° 71/03, donde se atribuyen al magistrado diver sas conductas con relación alos hechos investigados, surge que desde el tribunal instructor se efectuaron intervenciones telefónicas sin orden judicial. Al respecto se señala las realizadas al imputado Tellel dín, mientras se encontraba en la cárcel, desde el Servicio Penitenciario Federal, y a los abogados defensores de losimputa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5605

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