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Fallos: 328:5603 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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magistrado, los que han tenido natural remedio por las vías recursivas que establecen las normas de procedimiento. En segundo término, el análisis de la conducta resulta independiente dela validez y del acierto de las decisiones jurisdiccionales que se examinan.

5°) Que, conforme a estos principios rectores y alas pautas reseñadas, cabe afirmar que no configuran conductas susceptibles de reprocheen este proceso las imputaciones referentes a la actuación del juez en lo atinete a la escisión de la causa N° 1.598 denominada "Brigadas".

En efecto, con independencia del acierto oerror delas resoluciones dictadas y los actos procesales llevados a cabo, tanto los autos iniciaron el expediente como las declaraciones recibidas a Hugo Antonio Pérez, Claudio Guillermo Miguel Cotoras y a Eduardo Daniel Telleldín, se desarrollaron y tuvieron sus correcciones dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministraa los justiciables.

En este orden de ideas, resulta impensable que la potestad pdlítica que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto (doctrina de Fallos: 277:52 ; 278:34 ; 302:102 ; 303:695 , entreotros).

Con respecto a la valoración de decisiones jurisdiccionales dictadas en el marco de un proceso, la Corte Suprema sostuvo que "L oinherentea las cuestiones procesales suscitadas en causas judiciales es facultad propia de los magistrados que entienden en los respectivos procesos y los posibles errores o diferentes interpretaciones que sobre ella sehagan, encuentran remedio oportuno en los recursos previstos en las normas adjetivas aplicables al caso. Loatinentea la aplicación einterpretación denormas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del juez de la causa sin perjuicio de los recursos que la ley procesal concedea las partes para subsanar erroreso vicios en el procedimiento o para obtener reparación alos agravios que los pronunciamientos de magistrado pudieran ocasionarles. No cabe pues, por la vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamiento dela plena libertad dedeiberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal proceder significaría atentar contra e principiodeindependencia de Poder Judicial queesunodelospilares básicos de nuestra organización constitucional" (Fallos: 305:113 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5603

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