y constante diligencia de Señor Magistrado Instructor, no debe este Tribunal omitir señalar que a la ínsita complegidad de los delitos pesquisados se ha agregado una mayor dificultad para el avancedela instrucción al confundirse el objeto procesal de estas actuaciones con aque queseinvestiga en los autos N ° 1.156. Así pues, devuelta quesea la presente, e Señor Juez a quo deberá incorporar, deinmediato, a los autos 1.156 las actuaciones de esta causa N ° 1.598 vinculadas a la imputación por el atentado efectuada a los procesados" (conf. C. 30.087, RegistroN ° 1081).
h) el 7 de mayo de 1999 la Cámara Federal nuevamente sostuvo que "seadvierteque el Magistrado instructor ha reeditado el pasado 4 demarzoun decreto anterior defecha 4 deoctubrede 1995 el cual no se ajusta alo ordenado por este Tribunal en losautos N ° 30.087 defecha 15 de diciembre de 1998. Por ello, devueltas que sean las actuaciones deberá, en forma inmediata eimprorrogable, incorporar material mentea la causa N ° 1.156 las actuaciones labradas en estos autos" (conf. C.
30.700, RegistroN° 312).
i) el 17 de mayo de 1999 el juez Gal eanoresolvió "incorporar materialmentela causa N ° 1.598 (...) a estos originales —causa N ° 1.156— conf. fojas 37.099/37.100).
j) el 29 de octubre de 2004 los jueces del Tribunal Oral en loCriminal Federal N° 3 dela Capital Federal, al dictar sentencia en las causasnros. 487/00, 496/00, 501/01 y 502/03, resolvieron "declarar nulod decreto del 31 de octubre de 1995, obrante a fs. 37.557/ 37.559, por el que se dispuso instruir la denominada causa Brigadas", y todo lo actuado en consecuencia respecto de las personas por las que seformuló requerimiento de devación a juicio" (conf. anexo 25).
4°) Que, expuestas las circunstancias fácticas, el punto central por dilucidar consiste en determinar si el doctor Galeano ha producido "una forzada división dela investigación" al disponer la formación de la causa N° 1.598 denominado "Brigadas".
En tales condiciones, y en virtud que las acciones motivadoras de reproche se habrían concretado mediante el dictado de decisiones jurisdiccionales, en forma preliminar resulta oportuno recordar preceptos que serán considerados para resolver la cuestión de fondo. En primer lugar, cabe señalar que la imputación reseñada no debe ser examinada con el objeto de confrontar posibles discordancias con los enfoques jurídicos que le dan sustento a la actuación jurisdiccional del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5602
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