y Telleldín que a su vez se encontraban imputados en la causa N ° 1.156 "AMIA".
3) Que de la causa penal N° 1.156, caratulada "Homicidio, atentadoal edificiodela calle Pasteur N ° 633 infracción ley 23.592-, Damnificados: A.M.I.A. y D.A.I.A.", en lo que aquí interesa, surge lo siguiente:
a) el 9 de junio de 1995 el doctor Galeano le requirió al Jefe dela Policía de la provincia de Buenos Aires, comisario general Pedro Anastasio Klodczyk, que efectuara "averiguaciones tendientes a deter minar deun modo minucioso el entorno dela actividad que el imputado Carlos Alberto Tele dín ha referido llevó a cabo en el ámbito dela Provincia de Buenos Aires, como asimismo las re aciones que en función de elo hubiera entablado con personal policial deaquella provincia" (conf. fojas 12.389); b) el 23 de junio de 1995 fue designado para dar cumplimiento alo ordenado por el magistrado el Director de Coordinación e Inspección, Zona |, comisario mayor Ramón Oreste Verón (conf. fojas 37.103); c) el 28 de septiembre de 1995 fueran recibidas en el juzgado las actuaciones policiales labradas (conf. fojas 37.101/37.374); d) el 4 de octubre de 1995 el magistrado resolvió con las actuacionespoliciales recibidas formar la causa N ° 1.598, que oorrería por cuerda con la causa N ° 1.156. Asimismo dispuso acumular el "Legajoreacionado con informes suministrados por la Dra. Luisa Riva Aramayo" y correr vista al agente fiscal en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. fojas 37.375); €) el 17 de octubre de 1995 el doctor José Barbaccia formuló el requerimiento de instrucción (conf. fojas 37.551/5); f) el 31 de octubre de 1995 el doctor Galeano ordenó "instruir sumario conforme requerimiento fiscal" y dispuso realizar numerosas medidas de prueba.
9) el 15 de diciembre de 1998 la Cámara Criminal y Correccional Federal, en oportunidad de haber resuelto homologar la prórroga de la prisión preventiva dispuesta en la causa 1.598 "Brigadas" respecto de losimputados Ribelli, Ibarra, Leal, Bareiro, Cruz, Albarracín, Araya, Rago, Barreda y Huici sostuvo que "sin dgar de advertir la enpeñosa
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5601
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