seriamente la alegación de la defensa en cuanto a que el doctor Galeano "ignoraba en un todo las circunstancias reales en que había sido detenido César Fernández antes dequefuera puesto a disposición" del juez federal.
En efecto, de la compulsa de las actuaciones surgen constancias que desvirtúan esa pretensión. El magistrado —con anterioridad a la denuncia de secuestro— había dado intervención ala SIDE para investigarlo. La Secretaría de Inteligencia del Estado utilizó como fuente de información a Horacio Manzanares, persona que —precisamente— acompañaba a Fernández cuando fue secuestrado. El juez fue informado en forma anónima y a pocas horas de ocurrida su desaparición respecto del lugar en donde el mencionado Fernández se encontraba.
Así dispuso que se materializara su detención y se lo anotara a su disposición.
20) Que la conducta del magistrado, al haber circunscripto la investigación de hechos de suma gravedad comolos descriptos a la acreditación de lesiones corporales que avalaran la posible existencia de apremios ilegales, aparece guiada —por lo menos-— por un llamativo desinterés en su esclarecimiento.
Y es precisamente ese desinterés frente a la inconciliable dicotomía entre lo documentado y lo ocurrido, puesta de manifiesto por los datos objetivos antes puntualizados, lo que tornan reprochable su conducta en los términos en que se ha formulado el cargo.
Por todas las consideraciones expuestas se ha acreditado, en relación al cargo analizado, que el doctor Galeano ha incurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
21) Querespecto de la imputación quese le formula al magistrado respecto de las circunstancias que rodearon la comparecencia de Luis Horacio Manzanares al Juzgado Federal N° 9, ante la falta de corroboración de lo declarado por el testigo Lifschitz por otras constancias que permitan tener por acreditada la materialidad del hechoen que se apoya laimputación, se impone su rechazo. — Enr1que Penro BAsLA — GuILLERMO Ernesto SAGUés — EDUARDO A. Roca. Silvina G. Catucci Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5599
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