o restricción de la libertad ambulatoria exhibe un dara situación de privación de libertad que ingresa en el ámbito de la ilegalidad eilegitimidad y exige un investigación seria y enderezada ala individualización de sus responsables.
17) Que el cargo que se examina muestra una dicotomía inconciliable entre la realidad de lo ocurrido y lo plasmado en el expediente que no pudo pasar inadvertido para el magistrado, tanto por la intervención que tuvo en la etapa previa a la denunciada desaparición de Fernández (disponiendo que la SIDE investigara su vinculación con Telleldín y su entorno), cuanto por la forma en que el doctor Galeano consignó haber tomado conocimiento del lugar donde se encontraba.
Las condiciones en las que fue hallado Fernández y el estadosicofísico que presentaba aparecían como datos concretos de eventuales acciones de terceros conculcatorias de garantías constitucional es.
18) Que el doctor Galeano tampoco debió soslayar, como lo hizo, las propias manifestaciones de Fernández vertidas en el acto de su ampliación deindagatoria que daban contenido explicativo a los datos objetivos que obraban en el expediente y que se referían a la forma de ocurrencia de su desaparición, al modo en que se lo había trasladado a Buenos Aires y, finalmente, ala insólita manera en que se había producido su aparición.
El magistrado concentró y aceptó —+inexplicablemente- la competencia para conocer en la denuncia efectuada en la ciudad de Gualeguaychú por el secuestro de Fernández y su aparente liberación en la Provincia de Buenos Aires, como así también en la referida a los apremios de los que manifestó haber sido víctima. Toda esta concatenación de sucesos sólo mereció por parte del magistrado la disposición de dos medidas destinadas en la práctica a certificar la presencia de lesiones corporales que, aún descriptas en el informe médico forense pertinente, no fueron estimadas como suficientes para incoar una investigación esclarecedora de los sucesos.
19) Quelos dichos vertidos por el ex Comisario Inspector Salguero ante el Tribunal Oral Federal N° 3, corroborados en esencia por los testimonios de Horacio Stiusso (Agente de la SIDE) prestados tanto ante el citado Tribunal como ante este Cuerpo, en cuanto a la intervención que le cupo a ese organismo —por orden del magistrado— enla investigación eindividualización de César Fernández, impiden avalar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5598
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