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Fallos: 328:5597 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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anotició que había recibido información referida a una persona que registraba pedido de captura y que se encontraba en Bella Vista. Afirmóqueel juez le ordenó que per sonal de su dependencia se debía constituir en el lugar y proceder a la detención del sujeto, quien debía permanecer a disposi ción de su juzgado. Agregó que no se constituyó personalmente en el lugar pero personal a su cargo ubicó a César Fernández en las inmediaciones de una estación de servicio de Bella Vista y con posterioridad tomó conocimiento que dicha persona había sidodetenida en la Provincia de Entre Ríos por personal dela Secretaría de Inteligencia de Estado. Señaló también que el tema fue manejado por el doctor Galeano quien además le indicó que su per sonal debía contactarse en el lugar con un tal "Jaime", proporcionándole un número de celular para comunicarse con personal del servicio de informaciones que se hallaba en el lugar donde se habría de materializar la detención.

15) Que la gravedad de los hechos que rodearon la detención de César Fernández, corroborados en las partes pertinentes por las declaraciones testimoniales de Ángel Salguero, Horacio Stiuso y Luis Manzanares brindadas ante el Tribunal Oral Federal N ° 3, y su falta de correspondencia fáctica y temporal con lo documentado en el expediente, permiten tener por acreditado el cargo que se formula al juez Galeano.

No ocurre lo mismo con relación alas circunstancias que rodearon la comparecencia de Luis Manzanares al Juzgado del magistrado acusado. En efecto, su testimonio ante este Jurado y su falta de recuerdo preciso no alcanzan para corroborar los dichos del testigo Lifschitz que, en el caso, aparece sin la esencial convalidación en otras constancias de la causa.

CONCLUSIÓN.
16) Que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que "Nadiepuedeser ...arrestado sino en virtud deorden escrita de autoridad competente". Diversos autores han sostenido que "autoridad competente" no puede ser otra que la judicial y que sólo en excepcionales circunstancias, en las que noresulta práctico el requerimiento previo de una orden judicial — vgr. supuestos de flagrancia—, cabría apartar se de dicha interpretación (conf. Bidart Campos, "Derecho Constitucional", T. Il, página 489-490). Fuera de estos supuestos, la afectación

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5597 
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