En la declaración del 4 de junio de 1996 refirió que Telleldín lo había llamado con motivo del incidente acaecido en Olivos y pudo averiguar que quien estaba detrás de ese episodio era el comisario Juan José Ribelli de la Brigada de Investigaciones de Lanús; que tiempo después lo llamó Ana María Boragni o Telleldín —no recordaba con precisión— para que fuese a la mencionada dependencia pdlicial ya que este último había sido detenido y a pesar de que su socio, el doctor Alberto Spagnudlo, concurrióal lugar Telleldín sólo quería hablar con él. Al llegar se enteró, por dichos del propio Telleldín, que ya había arreglado su situación, entregándole a Ribelli y al subcomisario Leal dos mil pesos ($ 2.000.-) en efectivo, una moto Kawasaki, un Renault 18 y un Ford Falcon. Agregó que dicha entrega le fue confirmada por los funcionarios policiales.
El 6 dejunio de 1996, en su segunda declaración, Semorile sostuvo que en oportunidad de encontrarse con Hugo Antonio Pérez en los tribunales de San Isidro éste le había contado que Telleldín, además del barco, habría entregado "a la brigada de Vicente L ópez" la camioneta utilizada para volar la AMIA. Agregó que en un encuentro ocasional con el subcomisario Rago, quien se encontraba molesto, le dijo que tenía entendido que en el "apriete" Telleldín había entregado dinero en efectivo, un barco y "algo más". Asimismo Rago le mencionó que ese "algo más" bien pudo ser la entrega de la Trafficutilizada en el atentado ala AMIA (conf. fojas 111.446/111.448).
Fácilmente se advierte que las declaraciones prestadas por el doctor Semorile en calidad de testigo de identidad reservada fueron ricas en datos de los que surgía la vinculación del personal policial bonaerense con la camioneta Traffic utilizada en el atentado.
5°) Que resulta necesario establecer cómo y por qué el doctor Semorile se presentó en el Juzgado del doctor Galeano. A fojas 38.294 de la causa N° 1.156 "AMIA" obra el decreto de fecha 30 de mayo de 1996 en el que se consigna que "Sehan presentado en el Tribunal dos personas con información devital importancia para la presente investigación, por lo que resulta necesario recibirles declaración testimonial. (...) No sehan negadoa decir la verdad (...) pero en forma personal han expuesto al suscripto la preocupación y temores que tales manifestaciones les acarrean, entre ellas, el riesgo físico personal y familiar". Así el doctor Galeano dispuso recibir declaración testimonial a la persona que identifica como "Testigo 2" (Semorile), formar legajo
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5574
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