pactó que el abogado declarara bajo reserva de identidad "una versión delos hechos que se ajustara a la que pretendía el Doctor Galeano, sin que sehiciera referencia a la motocicleta que el Doctor Semorilehabía recibido cuando Carlos Alberto Telle dín había sidoliberado dela Brigada de Lanús el 4 de abril de 1994".
2) Que los argumentos de la defensa referidos a este cargo están dados por la categórica negativa del magistrado en ocasión de declarar ante la Comisión de Acusación. Sostuvo que las declaraciones del testigo Semorile descartan la existencia de algún tipo presión por parte del juez.
En este sentido afirmó que sólo se cuenta con los dichos del denunciante Lifschitz y una inferencia "delas propias inferencias" que habría hecho el abogado Spagnuolo. Por último niega que de la entrevista entre el magistrado y Telleldín surja el hecho imputado.
3) Que de las constancias obrantes en la causa N° 1.156, de las declaraciones testimoniales prestadas ante el Tribunal Oral federal N° 3, y de las vertidas ante este Jurado en la audiencia de debate surge que el doctor Gustavo Alberto Semorile fue abogado de Carlos Alberto Telleldín con anterioridad a que este último estuviera involucrado en la investigación del atentado contra la sede dela AMIA.
Se desempeñó como tal al tiempo en que Carlos Alberto Telleldín fue detenido en la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, por personal de la Brigada de Lanús, el 4 de abril de 1994. Para lograr su liberación habría tenido que "arreglar" con los policías dela brigada mencionada, quienes le habrían exigido el pago de una suma de dinero. Como Telleldín no tenía dinero le habría entregado a cambio vehículos entre los que se encontraba una motocicleta marca Kawasaki, dominio 320 APX.
También se acreditó que el doctor Semorile fue abogado de per sonas que pertenecían al "entorno de Telleldín", como Miriam Raquel Salinas y Pablo Eduardo Ibáñez.
4°) Que Gustavo Semorile prestó declaración testimonial ante el juzgado del doctor Galeano el 4 y 6 de junio de 1996 como testigo de identidad reservada identificado con el N° 2 sin haber sido relevado del secreto profesional (conf. fojas 111.439/111.444 y 111.446/111.448).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5573
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