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Fallos: 328:5569 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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10) Que el testigo Claudio Adrián Lifschitz, prosecretario administrativo del juzgado federal N ° 9, desde junio del año 1995 hasta el mes de octubre del año 1997, en relación a los hechos desarrollados sostuvo que "lo que recuerdo de Miriam Salinas es que, primero, sele tomó declaración como imputada y como... se trató... el doctor DeGamas —creo era De Gamas- trató de hacerle ver la conveniencia de que declarara cosas que tuvieran que ver con los movimientos de Telleldín y de su esposa o sus vinculaciones con el Paraguay -si había viajado, no había viajado o con Alejandro Monjo, y a cambio de eso leiba a beneficiar su situación de imputada a tal punto que al hablar con e juez Galeano decidieron tomarla como testigo. Como Miriam Salinas tenía miedo de ser testigo en esa causa, selereservó la identidad, pero para reserva dela identidad no podía declarar como imputada, y para declarar como testigo había que sobreseerla porque estaba como imputada. Entonces, se hace un sobreseimiento en tiempo récor d y se la sobresee. Tengo entendido incluso que hasta seletoma declaración testimonial +engo entendido—a Miriam Salinas sin estar firme el auto de sobreseimiento para poder protegerlesu ¡identidad y obtener a cambio la declaración. Es decir, era un mecanismo cotidiano y corriente en el Tribunal este tipo de mangjos. Y también se negoció dejar en libertad al noviodedla, a Pablo Ibáñez. Es decir, dentro de lo quese acordaba con Miriam Salinas era beneficiar la situación procesal dePablolbáñez, que creo -si mal no recuer do- que se le había encontrado droga en e techo dela casa cuando hacen un allanamiento -si mal no recuerdo, porque hace mucho tiempo de esto— (el subrayado no pertenece al original) (conf. versión estenográfica de la audiencia del 25 de junio de 2005).

Los dichos transcriptos resultan contundentes y resultan absolutamente concordantes con las irregularidades advertidas en los distintos actos procesales dictados respecto tanto en relación con Salinas como con el señor Ibañez.

CONCLUSIÓN.
11) Que, en las condiciones señaladas y en cuanto al fondo de la cuestión por resolver, las drcunstancias descriptas conforman un marco probatorio que, analizado en el contexto del proceso penal donde se materializaron, adquieren el peso suficiente para permitir lógicamente concluir que el doctor Galeano ha presionado a los imputados Salinas e Ibañez a través de graves imputaciones con la finalidad de obtener sus declaraciones.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5569

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