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Fallos: 328:5570 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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La presión se manifestó mediante las graves imputaciones efectuadas en las declaraciones indagatorias. En la medida que Salinas declaró, y aportó información en el expediente, su testimonio fue valcado no en las actas de las indagatorias sino en el legajo de testigo de identidad reservada letra "K", luego de lo cual, tanto su situación procesal como la de su concubino, fueron resueltas de modo positivo en el expediente y paralelamente se le sdlicitóla instalación de cámaras en su domicilio.

Ello se sustenta tanto en el análisis de toda la secuencia temporal en que se sucedieron las inexplicables irregularidades en los actos procesales descriptos y examinados en los considerandos precedentes, como en el testimonio de Claudio Adrián Lifschitz, prosecretario administrativo del juzgado federal N ° 9, que resulta concordante y absolutamente respaldado por esas constancias documentales.

En definitiva, se ha acreditado que el doctor Galeano ha utilizado el poder que la Constitución Nacional y las leyes le han confiado con un propósito o intención distinta alade administrar justicia con rectitud y ello es merecedor de reproche.

Por todas las consideraciones expuestas se ha acreditado, en relación al cargo analizado, que el doctor Galeano ha incurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional, por lo cual se propone su remoción.— JorGE ALFREDO AGÚNDEZ — GuILLERMO ERNEstO SAGUÉS — ENRIQUE PEDRO BASLA — EDUARDO A.

Roca. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

XI — Sobre el cargo: "G) Irregularidades querodearon las declaraciones prestadas por Gustavo Alberto Semorile".

El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira y Ramiro Domingo Puyol dicen:

1°) Que otros de los cargos imputados al magistrado enjuiciado por el Consejo de la Magistratura consiste en haber presionado al doctor Gustavo Semorile, valiéndose de una filmación en la que el letrado habría confesado haber participado en un delito, para lograr que pres

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5570

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