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Fallos: 328:5568 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ción ala otra imputación que pesaba sobre | bañez como partícipe del atentado.

Respecto de ese hecho el juez recién se pronunció el 9 de agosto de 2000 cuando resol vió decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer a |lbañez, luego que la Cámara Federal, el 5 de diciembre de 1998, le ordenó regularizar la situación procesal de las per sonas que habían sidoindagadas y respecto de las cuales no se había dictado una resolución de mérito (conf. fojas 48.998/49.000).

9°) Queotra graveirregularidad en relación al detenido Ibañez se encuentra conformada por la actuación del imputado en el "Legajo correspondiente al testigo de identidad reservada letra K". En efecto, el 3 de noviembre de 1995, al día siguiente que recuperara su libertad, el secretario del tribunal informó que "se encuentra presente Pablo Edgardo | bañez quien manifiesta su deseo de aportar datos que pueden resultar deinterés ala investigación relativa al atentado contrala sededela A.M.I.A.". Luego de ello el magistrado dispuso "escúchesea Pablo Edgardo Ibañez en el presente legajo del testigo de identidad protegida letra K" (conf. fojas 111.490). A fojas siguientes se encuentra agregada un acta en la que se lee que compareció el imputado Ibañez y que "habiendo tomado conocimiento que su concubina Miriam Salinas ha prestado declaración ante este Tribunal, con re ación al tema investigado, el dicente desea hacer saber a S.S. ciertos hechos y circunstancias quea su juicio pueden contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados. Asimismo, y atento a la gravedad de estos hechos, solicita a S.S. se haga reserva de sus dichos como de su identidad, toda vez que lo que pudiera manifestar, teme que lepudiera ocasionar algún perjuicio a su persona 0a su seguridad como así también ala desufamilia. Oído lo cual, y habiéndd eotorgado todas las gar antíasinherentes al caso, e compareciente manifestó (...) (el subrayado no pertenece al original) (conf. fojas 111.491/111.497) Dela descripción efectuada se advierteno sólo que a Ibañez, al día siguiente a recuperar su libertad, sele recibió una "declaración" que nofue ni indagatoria ni testimonial, de acuerdo a las previsiones del Código Procesal Penal, sino que se escuchó a un imputado "bajo reserva deidentidad", en el legajo de testigo reservado de su concubina, y en la que de modo inexplicable se le otorgaron "todas las garantías inherentes al caso". Todo ello constituyó una sucesión de irregulares actos procesales que no tuvieron, naturalmente, ningún tipo de apoyatura legal.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5568

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